Consecuencias del nuevo reglamento CE de biocidas para la desinfección de agua potable

Los productos biocidas, que incluyen los desinfectantes de agua potable, están sujetos a autorización previa desde el 1 de septiembre del 2013 conforme a lo dispuesto en el Artículo 17 del reglamento CE No. 528/2012 relacionado con la puesta a disposición en el mercado y el uso de productos biocidas. Este reglamento sustituye a la Directiva 98/8EC que ha estado en vigor desde 1998.
El nuevo reglamento presenta consecuencias para el tratamiento de agua potable.
Los requisitos para la utilización de productos biocidas son nuevos, además de los reglamentos especiales para sustancias generadas in situ (en las instalaciones) como el ozono.

 

Documento:

2013-10-29_17_11_14-775Consecuencias_del_nuevo_reglamento_CE_de_biocidas.pdf


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